Regular y organizar el procedimiento de elecciones de los miembros de los Directorios Provinciales y nombramiento del Presidente de la Sede Nacional de la CCE.
Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para el proceso de elecciones de los Directorios Provinciales, del Presidente de la Sede Nacional y de las autoridades de las sedes cantonales y Núcleos en el exterior.
Cada cuatro años
La Presidenta o Presidente de la Sede Nacional
1.-Calendario electoral
2.Cargos a elegirse
3.Período legal de funciones a quienes fueren electos.
Todas las notificaciones que deban emitirse, se las hará en la dirección electrónica consignada por las o los interesados, al momento del registro de la candidatura, sin perjuicio de utilizar otros medios para el efecto.
El tercer sábado de agosto.
Tres días hábiles después de la posesión de los Directores Provinciales.
La Comisión Electoral Nacional y las Comisiones Electorales Provinciales.
Tres vocales principales y tres suplentes elegidos por postulación de entre los miembros de las Asambleas Provinciales por parte del Directorio Provincial del Núcleo.
1.-Haber participado en las dos últimas Asambleas Provinciales;
2. Acreditar por lo menos 2 años de pertenencia ininterrumpida en el RUAC o CCE;
3. Acreditar un mínimo de tres años en formación o experiencia en el ámbito cultural o gestión pública, lo cual será acreditado por el Director Provincial
4. No haber sido expulsado como miembro de la Casa de Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”
1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente y eficaz los procesos electorales, convocar a elecciones de Presidenta o Presidente de la Sede Nacional, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y entregarlos a la Junta Plenaria a través de la Secretaría, a fin de que la Junta Plenaria posesione a quien resulte electo en un término de tres (3) días posteriores a las elecciones.
2. Conocer y resolver las impugnaciones que se llegaren a presentar en contra de las candidaturas a Presidenta o Presidente de la Sede Nacional.
3. Conocer y resolver las apelaciones que se llegaren a presentar en contra de las candidaturas a Directorios Provinciales.
4. Resolver, en el ámbito administrativo, los asuntos que sean de su competencia.
5. Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales.
6. Disponer el conteo manual de votos en los casos previstos en este Reglamento.
7. Proporcionar información oficial de los procesos electorales, garantizando que no se violente el principio del secreto del voto.
8. Designar, de entre sus miembros principales su Presidenta o Presidente.
1. Designar Presidenta o Presidente de entre los vocales principales;
2. Organizar y elaborar el registro electoral de su provincia con la información que conste en la Secretaría Provincial del Núcleo, así como del ente Rector de la Cultura y el Patrimonio respecto de los inscritos en el RUAC de cada provincia;
3. Calificar las candidaturas según su jurisdicción;
4. Organizar, dirigir y supervisar el proceso electoral en su respectiva provincia;
5. Gestionar ante el Consejo Nacional Electoral de su provincia la existencia de ánforas y kits electorales oficiales en el proceso electoral.
6. Designar los vocales que conformarán las juntas receptoras del voto.
7. Solicitar a la Sede Nacional la elaboración de las papeletas;
8. Efectuar el escrutinio definitivo y proclamar los resultados en sesión pública;
9. Conocer y resolver las impugnaciones presentadas a su conocimiento sobre:
a) Candidaturas
b) Resultados numéricos
c) Adjudicaciones de escaños
d) En caso de presentar apelaciones, organizará el expediente y lo remitirá debidamente foliado a la Comisión Electoral Nacional, quien resolverá en última y definitiva instancia.
10. Cumplir con los encargos y disposiciones del Comité Electoral Nacional.
11. Posesión de los miembros del Directorio Provincial.
Asume su suplente.
Es el listado de miembros de las Asambleas Provinciales habilitados para votar.
18 meses previos a la fecha de elecciones.
Acudiendo al recinto electoral que se establezca en la provincia de domicilio del votante, mediante el empleo de papeletas electorales impresas,
De 8:00 a 17:00 en sede provincial, 9:00 a 17:00 en extensiones.
No, está prohibido.
La Comisión Electoral Provincial.
1 Indicadores;
2 Objetivos generales y específicos;
3 Estrategias a ejecutarse en caso de resultar electos;
Dentro de 24 horas después del escrutinio.
1. Ser ecuatoriano mayor de edad;
2. Ser miembro de la Asamblea Provincial y acreditar mínimo (2) años interrumpidos de
pertenencia al respectivo Núcleo Provincial o al Registro Único de Artistas y Gestores Culturales del Ministerio de Cultura;
3. Tener al menos cinco (5) años de experiencia comprobada en ámbitos vinculados a la administración o gestión de proyectos inherentes a las artes y la cultura, el patrimonio cultural o memoria social y/o la gestión pública;
4. En el caso de ser funcionario público, solicitud de licencia sin sueldo.
5. No estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, ni hallarse llamado a juicio penal;
6. No haber sido expulsado como miembro de la Casa de la Cultura Ecuatoriana 'Benjamín Carrión', y;
7. No haber sido cesado en ningún cargo público.
1. El certificado de cada candidato que acredite mínimo dos (2) años de pertenencia a la Asamblea Provincial de la Casa de la Cultura Ecuatoriana 'Benjamín Carrión';
2. El Plan de Trabajo de la lista;
3. Hoja de vida de cada uno de los candidatos;
4. Designación del Jefe o Jefa de campaña;
5. Los servidores públicos deberán presentar la solicitud de licencia sin sueldo con la fe de presentación de la Unidad de Talento Humano, una vez que ha sido calificada su candidatura, y;
6. En el caso de que el Director/a provincial se postulase a reelección deberá presentar su solicitud de vacaciones debidamente aprobada por la Unidad de Talento Humano su carta de renuncia presentada ante el Directorio Provincial, a través de la Secretaría Provincial y;
7. Declaración juramentada de no estar incurso en inhabilidades planteadas en este Reglamento.
La Junta Plenaria
Nacionalidad ecuatoriana, experiencia, título académico, entre otros.
1. Ser ecuatoriano mayor de edad;
2. Ser miembro de una de las Asambleas Provinciales y acreditar por lo menos dos (2) años de pertenencia ininterrumpida;
3. Acreditar un mínimo de siete años en formación o experiencia en el ámbito cultural o en gestión pública, lo cual será validado por la Comisión Electoral Nacional;
4. Tener título de tercer o cuarto nivel;
5. No estar inhabilitado para el ejercicio de cargo público, lo cual será verificado mediante el certificado emitido por el Ministerio del Trabajo;
6. No tener sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad mientras esta subsista;
7. No adeudar más de dos pensiones alimenticias que conste en declaración juramentada;
8. No haber sido cesado ni destituido en ningún cargo público;
9. No haber perdido la condición de miembro de la Asamblea Provincial de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”.
Las candidaturas a la Presidencia de la Sede Nacional podrán presentarse en el término de siete (7) días a partir de la convocatoria a elecciones, y se asignará un número según el orden de inscripción y calificación a las postulaciones cuya documentación se verifique como completa.
En la Secretaría General de la CCE.
Si un candidato o candidata a elección fallece o se encontrare en situación de inhabilidad física, mental o legal comprobada antes de las respectivas elecciones, la jefa o el jefe de campaña podrá reemplazarlo con otro candidato o candidata de la misma organización del fallecido o inhabilitado, por una única vez.
Cuando el hecho a que se refiere el inciso anterior se produjere hasta antes de la impresión de las papeletas correspondientes, se notificará a la Sede Nacional a efectos de imprimir nuevas papeletas con la fotografía y el nombre del reemplazante; caso contrario, serán utilizadas las ya impresas, computándose para el nuevo candidato los votos emitidos para el inscrito anteriormente.
Es el delegado por parte de la lista quien ejercerá la voz y representación de esta durante el procesos de elecciones.
Voto de viva voz.
De verificarse un empate se suspenderá la sesión de Junta Plenaria por el lapso de una hora, transcurrido este tiempo, se iniciará una nueva votación motivada. En caso de que el empate persista, se definirá por sorteo ante un notario público llamado para el caso.
Diez días después de la elección.
Con al menos seis meses de antelación a la fecha de elecciones
Solo en caso fortuito, fuerza mayor u orden judicial.
El reglamento anterior aprobado el 6 de febrero de 2021.
Desde su aprobación por la Junta Plenaria
Los Miembros de las Asambleas Provinciales, los miembros de la Junta Plenaria, los/as Candidatas a Directorios Provinciales y Presidente de la Sede Nacional, las Comisiones Nacional y Provincial Electoral.