JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL CCE NÚCLEO DE LOJA IMPLEMENTARÁ VOTO EN CASA

Resolución Nro. 001-JPE-CCENL-2021

 La Junta Provincial Electoral de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión Núcleo de Loja

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 61 numeral 1), garantiza el derecho a elegir y ser elegidos;

Que, el Art. 66 numeral 4), ibídem garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación;

Que, el Art. 10  de la Constitución ecuatoriana garantiza a la ciudadanía expresa su voluntad soberana, entre otros, por medio del voto popular que será universal, igual, periódico, directo, secreto y escrutado públicamente(…);

Que, es necesario desarrollar las garantías establecidas en la Constitución de la República respecto a los derechos políticos y de participación de la ciudadanía, así como la independencia y autonomía de los órganos y organismos electorales;

Que, las personas de la tercera edad y discapacitados pertenecen al sector vulnerable de nuestra población;

Que, mediante decreto ejecutivo Nro. 1017, del 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República Lenin Moreno, decreta emergencia sanitaria en el país por la presencia de la COVID 19;

Que, el artículo 162 de la Ley Orgánica de Cultura ordena que “La Junta Plenaria de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, reglamentará y organizará la elección de los representantes de los artistas, gestores culturales y ciudadanos miembros de la Asamblea Provincial para el Directorio Provincial de sus núcleos. El voto será universal, voluntario y los miembros serán elegidos por mayoría simple”;

Que, según el Art. 34 del reglamento para la elección de Presidente de la Sede Nacional y Directorios Provinciales de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” es atribución de la Junta Provincial Electoral “Organizar, dirigir y supervisar el proceso electoral en su respectiva provincia”;

 

Que, con el fin de garantizar el sufragio de la población en condición de vulnerabilidad y, considerando la situación sanitaria por la propagación de la COVID 19,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de las que se encuentra investida,

RESUELVE:

Primero.- Implementar el Voto en Casa para los Miembros de la CCE – Núcleo de Loja  y artistas y gestores culturales de la circunscripción territorial de la provincia de Loja, inscritos en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC), que constan en el padrón electoral y se encuentran en condición de vulnerabilidad (personas con discapacidad y adultos mayores, con dificultad de movilización)

Segundo.- Crear un formulario único para recopilar los datos de los electores que deseen acogerse voluntariamente a este mecanismo de sufragio, y hacerlo llegar vía electrónica al email asignado hasta dos días antes de las votaciones.

Tercero.- Crear una comisión responsable de este sufragio que cuente con veedurías integradas por delegados del Consejo Nacional Electoral y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social así como de la lista participante, para garantizar la transparencia del proceso.

Cuarto.- Gestionar los recursos y mecanismos que permitan el traslado de las papeletas, miembros de las Juntas Receptoras del Voto y delegados, a los domicilios de los electores que hayan presentado su deseo de acogerse de forma voluntaria al Voto en Casa. 

Quinto- Se dispone al Secretario de la Junta Provincial Electoral difunda esta resolución por los medios digitales que cuenta las institución, para que los interesados pueden acogerse a este derecho.

Es dado en la ciudad de Loja a los treinta días de julio de dos mil veintiuno

 

Dr. Galo Enrique Guamán Delgado.

PRESIDENTE JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DE LA CCE-LOJA

 

 

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